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martes, 13 de septiembre de 2016

POLÍTICOS Y DERECHO

 Los POLíTICOS no deben entender que la legalidad de sus actuaciones no es un asunto suyo, y dejarla a los fiscalizadores, como si ellos fueran unos “malos escolares” a reprender. Los políticos que se proponen que el principio de legalidad, armonizado con otros principios como la eficacia, la eficiencia y el servicio público, rijan la acción municipal, tienen las bases para aumentar su poder organizativo.,




·       Para esto,  

  •    Tienen que abandonar la actitud de dejar el derecho a los juristas y aprender que la aplicación del derecho no se hace intentando ajustar lo que se hace a unos preceptos legales tomados literalmente, sino que cada situación debe interpretarse en función del sistema jurídico formado por las normas especificas y las normas principio. Las normas aplicables a un caso específico tienen que cumplir simultáneamente los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y servicio público, no sólo uno de ellos.


  • ·       Ante cuestiones jurídicas no normalizables, no conformarse con una opinión aunque ésta sea favorable. Hay, casi siempre más de una interpretación sobre lo que prescribe el sistema jurídico, diga lo que diga un precepto concreto.

  •     Y convertirse, a su vez, en legisladores. Las normas del Estado o de las Comunidades Autónomas, no deben aplicarse a una Institución Local sin el intermedio de unas normas o reglamentos de aplicación  que incorporen y concreten lo que de específico tiene cada institución. Con una buena metodología de elaboración de normas eficaces, el poder organizativo del gobierno se desarrolla a través de reglamentos orgánicos, ordenanzas urbanísticas y fiscales, reglamentos de contratación, normas de eficacia y eficiencia (elaboración y ejecución prespuestos), reglamentos de selección de personal,  catalogación, valoración de puestos de trabajo, retribución y promoción.

  • En este contexto, proponerse ejercer todas la potestades que les conceden las principios de actuación específicos de las instituciones locales: la potestad de planificación; la potestad de programación, la potestad de autoorganización, la potestad reglamentaria.

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Leer + en este mismo blog y en la documentación del seminario APLICACION INTELIGENTE DEL DERECHO PARA POLÍTICOS

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